MONTALDO MAIOCCHI, VALERIA c/ DUARTE, SHIRLEY LUJAN s/ORDINARIO
Reclamó la actora la indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial, daño moral y daño punitivo) por incumplimiento en la confección de dos vestidos. La Cámara estimó parcialmente la apelación y elevó el daño moral a $350.000, confirmó el resto de la sentencia y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Valeria Montaldo Maiocchi.
¿A quién se demanda?
Shirley Luján Duarte.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la confección defectuosa de dos vestidos (daño patrimonial por valor de las telas, daño moral, privación de uso y daño punitivo), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, estimó parcialmente el recurso de apelación de la actora únicamente para aumentar el resarcimiento por daño moral a la suma de $350.000 en los términos del considerando IV.(3); confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio en esta instancia; e impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En la especie, la accionante ha logrado acreditar el estado de angustia e insatisfacción que le provocaron los sucesos que originaron este litigio, mediante los testimonios de Isabel Engracia Salvado y María Georgina Sampalione (fsd 90 y 91) quienes dieron cuenta del estado de zozobra y congoja que le produjo la conducta displicente de la demandada. En este contexto, considero que la indemnización dispuesta en la instancia de grado por el padecimiento de índole moral fue merituado de manera equivocada, arrojando por ese concepto un resarcimiento insuficiente."
2) "A los fines de cuantificar correctamente el daño moral debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de dicho rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado... considero que corresponde estimar el agravio dirigido a elevar la cuantía indemnizatoria fijada en el pronunciamiento apelado para responder por este daño y, en consecuencia, reconocer la totalidad del monto pretendido por la actora en la demanda y no más (art. 277 CPCCN) a los efectos de resarcir el perjuicio... entiendo que debe aumentarse el resarcimiento a la suma de $350.000, a la fecha de promoción de la demanda con más los intereses previstos en el fallo apelado..."
3) Sobre el daño punitivo: "Considero que el incumplimiento en el que incurrió la modista demandada... no justifica la imposición de una multa complementaria al resarcimiento admitido... no encuentro indicios que permitan inferir que ese accionar de la aludida demandada derive de un comportamiento gravemente culposo o doloso."
- Disidencias: La Jueza María Guadalupe Vásquez adhiere a la solución mayoritaria pero efectuó una aclaración respecto del daño por privación de uso, señalando que en otros precedentes admitió ese rubro para automotores donde el daño resulta presumible; dicha aclaración no modifica la decisión de la Cámara.
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