SELENER, DIEGO ALEJANDRO c/ DETROIT 1925 S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Demanda por daños y perjuicios por demora en la entrega de un vehículo suscripto en un plan de ahorro. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero fijó el dies a quo para la penalidad el 26/10/2020 y, además, revocó la capitalización de intereses, la indemnización por privación de uso y el daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Diego Alejandro Selener.
- Demandados: Detroit 1925 S.A. y FCA S.A. de ahorro para fines determinados (administradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de la demora en la entrega de un vehículo 0 Km. contratado mediante plan de ahorro; se reclamaron multa contractual (cláusula penal), daño moral, privación de uso, daño punitivo y capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, con la modificación del dies a quo para el cómputo de la penalidad pactada en la cláusula 7 del contrato (fijado el 26.10.2020) con más los intereses establecidos; se revocó la adición de capitalización de intereses; se revocó la condena por privación de uso del rodado; y se revocó la admisión del daño punitivo. Se impusieron costas de alzada en el orden causado. (Resultado conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así las cosas, el plazo de 60 días ha de comenzar a computarse a partir de la recepción del pedido de la unidad, acaecida el 26/08/20. Ello así, en tanto dicha fecha resulta de la documentación adjuntada por la administradora del plan a fsd. 212/220, especialmente Anexo II -en donde se anexa el formulario del pedido de la unidad
- y ello no fue expresamente desconocido por actor al contestar el traslado que se le diera de ello a fsd. 247... Consecuentemente, la multa fijada en el art. 7 del contrato del plan de ahorro comenzará a computarse desde el 26/10/20 hasta la efectiva entrega del rodado acaecida el 11/01/21. Es pues, en ese contexto que cabe hacer lugar a los agravios interpuestos por las demandadas en lo que aquí se refiere."
"Así las cosas, será admitido el agravio de FCA sobre el punto y, consecuentemente, corresponde revocar la sentencia en cuanto hizo lugar a una indemnización por privación de uso; el que desestima."
"El 'daño punitivo' ha sido definido como las sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de ciertos ilícitos... En definitiva, no puede obviarse que la aplicación de la sanción debe presuponer los extremos exigibles de responsabilidad y que apunta a la clara finalidad de sancionar graves inconductas y a prevenir su repetición... En el caso, considero que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de una sanción."
- Disidencia relevante: El Dr. Héctor O. Chómer figura en disidencia parcial: votó por mantener la condena por daño punitivo en su voto de apertura, mientras que la Dra. María G. Vásquez y el Dr. A. Kölliker Frers propusieron revocar la condena punitiva; la mayoría desestimó el daño punitivo conforme al dispositivo final.
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