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ACEVEDO, GUILLERMO ANGEL c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El actor demandó por daños y perjuicios por el vaciamiento de su caja de ahorro en dólares imputando responsabilidad a Banco Santander Río S.A. y a Prisma Medios de Pago S.A.U. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: confirmó la responsabilidad de las codemandadas, elevó el daño moral a $2.000.000, redujo la tasa en dólares al 6% anual y asignó la responsabilidad en un 70% a las codemandadas y 30% al actor (discrepancia del magistrado Kölliker Frers que propuso 50/50).

Vaciamiento de cuenta Responsabilidad bancaria Ldc art. 40 Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis) Concurrencia causal 70%/30% Tasa interes 6% usd Dies a quo intereses 28.9.2018 Prisma Banco santander


¿Quién es el actor?

Guillermo Ángel Acevedo.
- Demandados: Banco Santander Río S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por el vaciamiento de una caja de ahorro en dólares por U$S142.300 (daño material), daño moral y multa civil por daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de Prisma; se hizo lugar parcialmente al recurso de Banco Santander (se modificó la imputación de responsabilidad reduciéndola al 70% respecto de las codemandadas por concurrencia causal del actor y se redujo la tasa de interés sobre el capital en dólares al 6% anual, no capitalizable); se hizo lugar parcialmente al recurso del actor (se elevó el daño moral a $2.000.000 y se modificó el dies a quo de los intereses de ambos rubros); se confirmó lo resuelto en primera instancia en lo demás; se impusieron las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas. Hubo discrepancia del Juez Kölliker Frers respecto de la proporción de la concurrencia causal (propuso 50%–50%) y de la distribución de costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Frente a ese cuadro, corresponde considerar configurado un supuesto de concurrencia de causas en la producción del perjuicio, atribuibles a ambas partes litigantes... Por esas razones, se distribuirá la responsabilidad asignando el setenta por ciento (70%) a Banco Santander y el treinta por ciento (30%) al actor, en la medida de la gravitación de cada conducta en la producción del daño total." "En consecuencia, corresponde mantener su condena solidaria junto con la de Banco Santander, en los términos y con el alcance que se establecen en el presente pronunciamiento." "La condena en dólares estadounidenses deberá devengar una tasa del 6% anual... En consecuencia, los intereses sobre el daño material correrán desde la fecha en que fue producida cada extracción o transferencia fraudulenta incluida en el monto de condena, y los intereses sobre el daño moral correrán desde la fecha de la primera de esas extracciones (28.9.2018)..." "Propongo al Acuerdo: (1.) rechazar el recurso interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A.U.; (2.) hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por Banco Santander Río S.A.... (3.) hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el actor, con el efecto de: (i) elevar la indemnización en concepto de daño moral a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000)..."
- Disidencia relevante: el Dr. Alfredo A. Kölliker Frers adhiere al voto preopinante en lo esencial pero disiente en la distribución de la responsabilidad y costas, proponiendo que la concurrencia causal se reparta por mitades (50% actor / 50% codemandadas) y, en consecuencia, que las costas se distribuyan en igual proporción. Esa posición quedó en minoría frente a la solución del Acuerdo que fijó 70% / 30% y costas a las codemandadas vencidas.

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