TIZEIRA MARIA EUGENIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción declarativa de inconstitucionalidad para obtener reconocimiento del régimen jubilatorio especial; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró aplicable a la actora la ley 24.018-27.546 y declaró inconstitucionales apartados del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (y su punto c) por exceso reglamentario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Eugenia Tizeira (D.N.I. 17.319.187), representada por los Dres. Julio Rodríguez Simón, Luisa María del Luján Briceño y María Belén Moreno.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción meramente declarativa para que se deje establecido que la actora tiene derecho a la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 modificada por la ley 27.546; se impugnan como inconstitucionales el Anexo I inciso 1 apartados a) y b) y el punto 1 inc. c) de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 10/2020 (modificada por Res. SSS 30/23), por restringir el ámbito de aplicación del régimen especial previsto por la ley.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró aplicable en la relación de la actora el régimen instituido por la ley 24.018-27.546 (siempre que se cumplan los restantes requisitos legales); se declaró inconstitucional e inaplicable a la actora el punto 1 apartados a) y b) de la Res. SSS 10/2020 y la inconstitucionalidad del punto 1 inc. c de la Res. SSS 10/20 (modificada por la Res. SSS 30/23); se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en 20 UMA (equivalentes al momento de la sentencia a $2.003.460 más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Esta Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N 10/2020 al reglamentar la Ley 27.546 impuso al actor ciertas condiciones y/o restricciones para el acceso al beneficio jubilatorio ... dado que de los términos de esta legislación innovativa no surge prima facie la restricción para acceder al beneficio que luego impuso la normativa reglamentaria."
"Visiblemente está distinción altera el ámbito de aplicación personal del régimen especial delineado por el legislador al inmiscuirse en una competencia ajena al poder reglamentario."
"Cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo ... De manera que solo resulta posible en el caso remediar la violación de los derechos particulares declarando la inconstitucionalidad del art 1 ap. a) y b) de la res. SSS 10/20, al haber incurrido la Administración en un exceso reglamentario al alterar el espíritu de la ley."
"En virtud de lo expuesto precedentemente, considero corresponde declarar inconstitucional por violatorio del principio de razonabilidad de la ley que reglamenta, a la Res. SSS 10/20, Anexo I, inc. 1 ap. a) y b) y declarar que la actora se encuentra comprendida en las disposiciones de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546."
Respecto del punto c) y del art. 16: "La modificación a la ley 27.546 dispuesta por la normativa reglamentaria no se corresponde con el espíritu de la ley, toda vez que implica un agravamiento de los requisitos para obtener el beneficio, cuestión no prevista por el legislador, vulnerando los derechos del actor al acceso a la seguridad social. ... declaro su inconstitucionalidad en los puntos cuestionados por la parte actora, por considerarla una reglamentación irrazonable y como tal violatoria del artículo 99 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez a cargo.
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