MENDIETA CARINA MARIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la liquidación de la bonificación por zona austral con retroactividad al pase a retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la liquidación de la bonificación y de las sumas retroactivas dentro de 90 días, impuso costas por su orden y reguló honorarios por $323.769,60.
¿Quién es el actor?
Carina Mariel Mendieta.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se liquide en su haber el coeficiente de bonificación por residencia en Región Patagónica (bonificación "zona Austral") conforme Ley 19.485 y Dto. 1472/08, con retroactividad a la fecha de pase a situación de retiro, y con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada, en el término de 90 días desde la notificación, a liquidar la bonificación de zona austral según los parámetros fijados en la sentencia y a practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, activando los mecanismos conducentes para su cobro; costas por su orden; se regulan honorarios por $323.769,60.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"es claro que el coeficiente de Zona Austral creado por ley 19.485 debe calcularse no sólo sobre el Código 1 'Haber y Antigüedad' sino además, sobre el Código 2 'Supl. Tiempo Mínimo en el Grado', pues éste configura uno de los suplementos generales previsto por el art. 76 de la ley 21.965."
"'Sólo queda por verificar si corresponderá incluir en la condena las diferencias devengadas por la omisión de abonar el adicional durante la sustanciación del proceso, o si sólo tendrá efectos para el futuro, siendo esta última a mi juicio la solución que corresponde adoptar...'"
"Ello así, sin perjuicio de las manifestaciones vertidas y en consonancia con lo oportunamente señalado con respecto de la admisibilidad de la vía de amparo, habré de hacer lugar parcialmente a la pretensión de la actora y en su mérito, deberá observarse lo previsto en el art. 2 de la ley 23.627, desde los dos años previos a la fecha de promoción de la presente demanda."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consignada es la del Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: