DRI ADEMAR JESUS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó actualizar el haber y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, difirió tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución, e impuso costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DRI ADEMAR JESUS MARIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 (y cuestionamientos contra la 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609) por afectar movilidad ya devengada, reclamar la actualización del haber y el pago de las diferencias emergentes, con intereses; peticiona además imposición de costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días de firme la sentencia, actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas en el fallo y pagar las diferencias emergentes en 120 días desde la firmeza. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con apercibimiento respecto del letrado de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que se ha originado el beneficio al amparo del marco legal invocado como fundamento de la pretensión... Con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463."
2) "Pasando entonces a las restantes cuestiones de fondo, en cuanto los efectos de la transición de la movilidad ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
3) "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
4) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
5) Dispositivo: (se transcribe íntegro en la sección 0) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda..." (véase texto de la Parte Resolutiva).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: