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GONZALO LETICIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando la inconstitucionalidad y reajustes por las leyes de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal Nro. 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la actualización del haber y el pago de diferencias, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Actualizacion de haberes Ejecucion Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALO LETICIA MERCEDES (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (entre ellas leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos reglamentarios), actualización de haberes conforme a parámetros de movilidad, pago de diferencias y percepción de suplementos/refuerzos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas y pagar las diferencias en los plazos indicados; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (15% del crédito resultado de la liquidación, con reglas supletorias y mínimo de 15 UMA conforme ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente;" "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución." Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." Sobre inconstitucionalidad y cosa juzgada/alcances: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..." Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del juez que firma.

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