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RUSCELLI JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recalculo y ajuste de su haber previsional contra la ANSES por aplicación de normas y precedentes de la CSJN. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular el haber inicial y actualizar las acreencias con la movilidad fijada, y reguló costas y honorarios.

Reajuste previsional Anses Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Intereses Prescripcion Prestacion compensatoria Haber maximo Ejecucion de sentencia Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

RUSCELLI JOSE OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado con condena al pago de las diferencias, impugnación de constitucionalidad de diversas normas y aplicación de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, a recalcular el haber inicial conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y reguló honorarios en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese posterior a agosto de 2016." 2) "Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." 3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." 4) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." 5) "Ahora bien, corresponde discernir si el monto de 'Prestación Compensatoria' resultante es ajustado a derecho, o por el contrario, como aduce la actora, el mismo es repulsivo a los principios constitucionales por ser confiscatorio... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad..."
- Disidencias: No surgen votos en disidencia en el decisorio final transcripto.

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