HERRERA VIRGINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado e indemnizando las acreencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA, Virginio (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas y condena al pago de diferencias previsionales correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado, y sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida, se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo señalado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y la cuestión de prescripción; y que la A.N.Se.S. efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas a la vencida; regulación de honorarios en 15% sobre el crédito que resulte en favor del reclamante (con los matices indicados).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre recalculo y metodología aplicable: "El precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417...". Asimismo se establecen pautas para cómputo de cotizaciones autónomas y la metodología de cálculo (columnas A) a D) y su actualización hasta la fecha de adquisición del derecho).
Sobre intereses y forma de liquidación: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre inconstitucionalidad de norma reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre la prestación compensatoria y posible confiscatoriedad: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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