GOMEZ MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias por incorrecta determinación del haber inicial y falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber dentro de 120 días desde la sentencia firme y actualizar y pagar las diferencias con los incrementos y los intereses fijados, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ, Maria Margarita (actora/peticionante).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado (beneficio jubilatorio/pensión transferida desde la Provincia de La Rioja) y pago de las diferencias derivadas de la incorrecta aplicación para la determinación del haber inicial y de la movilidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, practique el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad establecida y se abonen los haberes actualizados dentro del mismo plazo; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la prescripción; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito resultante, con las salvedades establecidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.
- La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora en torno a la cuantía del haber percibido, como consecuencia de la incorrecta aplicación de las normas concernientes a la determinación del haber inicial y la aplicación de movilidad. Debe aplicarse para el cómputo de las diferencias retroactivas eventualmente resultantes, el plazo de prescripción bianual establecido por el art. 82 de la ley 18.037 -el cual conserva su vigencia en virtud de lo estatuido por el art. 168 de la ley 24.241-, por lo tanto las mismas deberán calcularse a partir de los dos años previos a la fecha de presentación del reclamo administrativo en sede de la demandada que dio origen a la resolución que se impugna, (siempre y cuando dicho momento no se extienda más allá de la fecha de adquisición del derecho al beneficio)."
"3.
- Señalo en orden a lo anterior, que la parte actora se agravia de la falta de movilidad de su haber previsional desde la transferencia de su beneficio a la Nación. Que una cuestión análoga a la que resulta objeto de tratamiento en autos ha sido resuelta recientemente por la Sala 3 de la Cámara del Fuero ... 'Una vez sentado que para el reajuste del haber no es posible recurrir -a partir del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia ... al método establecido por la ley 4.579 ... su aplicación habrá de hacerse conforme a la hermenéutica vigente al respecto, sistematizada por el Alto Tribunal ... corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones indicados, disponiendo que por el lapso establecido en el fallo "Badaro" el recálculo 'se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado' ... Dicha solución resulta compatible con el carácter integral e irrenunciable de las prestaciones de seguridad social, y evita injustificados perjuicios patrimoniales, particularmente severos si se tiene en cuenta que se encuentran en juego derechos de índole alimentario (arts. 14 bis y 17 de la C.N.).'"
"6. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04 y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
"7. Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio; el bloque dispositiv o final es firmado por el Juez Federal Subrogante y constituye la decisión.
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