RODRIGUEZ DE SOIZA PATRICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando que su renta vitalicia previsional acceda al haber mínimo garantizado y a movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar la diferencia mensual hasta alcanzar el haber mínimo, aplicar movilidad según pautas fijadas y abonar las diferencias retroactivas con intereses en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodriguez de Soiza Patricia Noemí (actora / beneficiaria de renta vitalicia previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que la renta vitalicia previsional de la actora alcance el haber mínimo garantizado y que se le aplique movilidad previsional; liquidación y pago de las diferencias mensuales y retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, abone a la actora la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; además, que abone la diferencia resultante de aplicar las pautas de movilidad determinadas en los considerandos y ponga al pago las diferencias retroactivas devengadas (con descuento de lo efectivamente percibido), con aplicación de la prescripción en los términos descriptos y con sus intereses. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 125 de la Ley Nº 24241 (t.o. Ley Nº 26.222) dispone la obligación del Estado de garantizar “…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.” ... Ello excluye al grupo de prestaciones que sólo se integran por componente privado, como es el caso de autos. ... La Ley Nº 26.417 (t.o. Ley Nº 27.426) dispone la movilidad de aplicación automática respecto de todas las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino entre las que se puntualizan las transferidas a este sistema: Retiro Programado, Retiro Fraccionario y Renta Vitalicia, pero respecto de esta última sólo el componente público."
"Como ya dijimos el art. 125 de la Ley Nº 24.241 establece que “... el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley” (Ley Nº 26.222, art. 11). ... De lo dicho surge que, si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo, será el Estado quien debe hacerse cargo..."
"En virtud de lo expuesto, y conforme lo solicitado por la parte actora, corresponde ordenar a la demandada que efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por ésta en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al valor inicial de la misma, en lo pertinente, de la movilidad reconocida en el precedente Badaro ... y de los porcentajes previstos por el art. 45 de la ley 26.198, en los decretos 1346/07 y 279/08 y en la ley 26.417, quedando a cargo de la demandada el pago de las diferencias que surjan de dicho cálculo. A los efectos de la liquidación de las sumas retroactivas devengadas, deberá considerarse las sumas percibidas en concepto de RVP como pago a cuenta."
- Disidencias relevantes: No hubo votos ni disidencias consignadas; la decisión es del juez federal subrogante único que firma la sentencia.
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