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VAZQUEZ CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró operativa la prescripción por dos años anteriores al reclamo administrativo y ordenó recalcular el haber inicial y abonar los retroactivos conforme a las pautas de la ley 18.038 y precedentes de la CSJN.

Vazquez Anses Reajuste de haberes Ley 18.038 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo del haber inicial Retroactivos Seguridad social Costas Honorarios art. 1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VAZQUEZ CONCEPCION (parte actora. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado por ANSES y pago de las diferencias resultantes; recalculo del haber inicial conforme ley 18.038 y liquidación de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el período al que alcanza la condena) y, en lo sustancial, se hizo lugar a la demanda: ANSES debe recalcular el haber inicial conforme a la ley 18.038 y la doctrina de la CSJN, determinar las diferencias y abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27.423. La prescripción opera desde los dos años anteriores al reclamo administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo): "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, analizaré el reclamo a la luz de la ley 18.038... Al momento del cese en la actividad, debe fijarse el haber inicial en función del promedio de los aportes efectuados por el afiliado, en todas las categorías en que se hubiera desempeñado..." "Como consecuencia de lo expuesto, la A.N.Se.S. deberá recalcular el monto del haber inicial, de acuerdo a los lineamientos fijados por nuestro Máximo Tribunal en autos 'Makler, Simón c/A.N.Se.S. s/inconstitucionalidad ley 24.463'... La suma que se obtenga, en tanto resulte superior a la que efectivamente percibe el actor, reemplazará a ésta y se considerará como haber inicial para determinar la consiguiente movilidad hasta el 30/3/95." "En consecuencia y con el alcance precedentemente indicado, el organismo deberá encuadrar la prestación en trato y determinar las diferencias resultantes, desde los dos años previos al reclamo administrativo (Conf. art. 82 de la ley 18.037)." Asimismo, el juzgador incorpora criterios sobre límites legales del haber recalculado ("el haber recalculado... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo") y la aplicación de intereses: "A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN 'Spitale')."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante en primera instancia.

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