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ARAS FERNAN ENRIQUE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando que la fecha inicial de pago de su jubilación se fije al 24/08/2020 por presentación de Carta Documento. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS pagar las diferencias y los haberes actualizados dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, con intereses y costas a la vencida.

Jubilacion Anses Fecha inicial de pago Carta documento Haberes actualizados Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Aras Fernan Enrique.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se impugna la fecha inicial de pago de la jubilación (beneficio nro. 14-0-0446341-0) y se solicita que se retrotraiga la fecha inicial al 24/08/2020 (fecha de recepción de Carta Documento/solicitud de turno), con condena al pago de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, abone lo ordenado en autos: los haberes actualizados y las acreencias retroactivas que correspondan, computando los intereses fijados y atendiendo lo resuelto en materia de prescripción; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en consecuencia, por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas concluyo que corresponde hacer lugar a lo solicitado en autos y establecer que la fecha inicial de pago del beneficio otorgado a la actora debía ser el día 24 de agosto de 2020, momento en el cual alcanzó los requisitos para el otorgamiento de dicho beneficio." "3. Respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada corresponde rechazar la misma ya que no alcanza el plazo establecido por en el art. 82° de la ley 18.037." "4. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Notas sobre costas y honorarios: el tribunal, invocando la ley 27.423 y precedentes (p. ej. "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS"), impuso costas a la vencida y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora aplicando art. 1.255 y porcentajes (15% del importe del crédito en la liquidación, con reglas sobre IVA y mínimo de 15 UMA). (No hubo votos en disidencia registradas; la parte resolutiva expresa la decisión definitiva del juzgado.)

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