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PRIETO SILVIA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Prieto demandó a ANSeS pidiendo el pago íntegro de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS ajustar y abonar los haberes y acreencias con intereses en los plazos fijados.

Prieto Anses Topes jubilatorios Art. 9 ley 24.463 Art. 79 ley 18.037 Prescripcion Intereses Seguridad social Costas Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Prieto Silvia Lucía. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se reclama que se deje sin efecto la resolución administrativa que rechazó la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y se ordene a ANSeS abonar el haber íntegro del beneficio jubilatorio (nro. 15-0-0683466-0) y se cuestionan topes aplicados (art. 9 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados y se ordena a ANSeS, en el plazo de 30 días desde que exista sentencia firme, proceder conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la decisión sobre prescripción; costas a ANSeS; regulados honorarios conforme art.1255 CCyCN y ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición de los beneficios." "A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN 'Spitale')."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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