MUÑIZ ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por el recálculo y reajuste de haberes jubilatorios en aplicación de la ley 24.241 y normas relacionadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad establecida, con pago de las diferencias y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUÑIZ ERNESTO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
Objeto: Se solicita el recalculo y reajuste de los haberes previsionales asignados conforme la ley 24.241 (reajustes varios), impugnación de normativa y condena al pago de las diferencias resultantes; se plantea asimismo la inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales relacionadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S., dentro de los ciento veinte días de existir sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; dicho haber no podrá resultar inferior a lo efectivamente percibido y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para el cálculo de acreencias retroactivas se contemplarán los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (Conforme textualmente: “Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta... ordeno a la A.N.Se.S. ... proceda al recalculo del haber inicial asignado...”; ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
“La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
“En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior.”
“Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente ‘Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios’ de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón de la brevedad y hago propios.”
Sobre intereses: “Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...”
Sobre inconstitucionalidades reglamentarias: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto.”
Disposición final dispositiva (transcripta en la Parte Resolutiva): “1) Hago lugar parcialmente a la demanda... 2) Una vez recalculado el haber... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... 6) Costas a la vencida... 7) Regúlanse honorarios... en el 15% del importe del crédito...”
- Disidencias: No constan votos ni disidencias en el texto; la resolución es de un juez de primera instancia que firmó y dictó la sentencia.
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