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YEDRO ALBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes, ordenó a la ANSeS a proceder dentro de 120 días una vez firme la sentencia y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, regulando costas a favor de la demandada y honorarios del letrado actor del 15%.

Yedro Anses Reajustes varios Topes haberes Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Prescripcion administrativa Refuerzos extraordinarios Intereses retroactivos Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YEDRO ALBERTO RAUL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y otras normas por inconstitucionalidad, liquidación de diferencias y pago de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se reguló el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y condiciones de prescripción; costas a favor de ANSeS (art. 36 Ley 27423); y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a su favor en la liquidación. (Plazo y obligaciones consignadas en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 pasajes relevantes, en lenguaje del tribunal): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En tal contexto... por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios'... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue dictada por el Juzgado Federal Subrogante G. P. Zenobi y prevalece íntegramente.

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