PEREYRA JUAN ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado por la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y actualizar los haberes y las acreencias retroactivas conforme a la movilidad y parámetros fijados, con pago dentro de 120 días de sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREYRA JUAN ISMAEL (parte actora que obtuvo beneficio jubilatorio entre 03/2009 y 08/2016).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación/invocación de inconstitucionalidades de normas relacionadas y cobro de diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la sentencia firme, proceder al recalculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos, actualizar ese haber con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y abonar los haberes actualizados dentro del plazo fijado; para el cálculo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios del letrado de la actora en 15% del crédito resultante (más IVA si corresponde). (Corresponde al bloque dispositvo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Sobre la materia, el precedente “Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios” (sent. Del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417 valorando que se ha sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que incorpora su operatoria a este fin."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios.'"
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre inconstitucionalidades: "no es posible declarar la inconstitucionalidad, con el carácter grave y excepcional que ello de por sí conlleva, de forma abstracta, sino que el análisis de la norma debe siempre ajustarse a un agravio concreto, limitado a un derecho amparado en la Norma Fundamental." (Se remite al considerando correspondiente y se declara inaplicable la jurisprudencia de Sala III en el precedente indicado respecto de Villanustre.)
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relativos a esta sentencia (fallo de primera instancia firmado por el Juez Federal Subrogante GERMAN PABLO ZENOBI).
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