PORTELA JORGE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos y recalculación de haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS abonar, en 120 días, las diferencias resultantes de los cálculos indicados, con intereses y prescripción, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y condenando en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
PORTELA JORGE HECTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y de los decretos 163/20 a 899/20, y en subsidio el recálculo y pago de diferencias en los haberes previsionales por la aplicación de pautas de movilidad (reajustes varios). Se aludió asimismo a la validez de acuerdos de Reparación Histórica previamente homologados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS conforme art. 36 de la ley 27.423; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde), con las reglas auxiliares indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
"La actora ha firmado un acuerdo de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en los términos de la ley 27260 ... El mismo fue homologado con fecha 26/12/2018."
"con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de recalculo del haber inicial y de inconstitucionalidad respecto de los topes establecidos por el art. 25 de la ley 24.241."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo ... la fecha de adquisición del beneficio."
"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
Dispositivo transcripto: "RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 3) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 4) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; el juez dicta la sentencia de primera instancia (no corresponde señalar voto mayoritario/disidente en esta resolución).
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