ZAMBRANO HORACIO JOSE MA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y difirió trato de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
ZAMBRANO HORACIO JOSE MA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas (diversas inconstitucionalidades) y petición de pago de diferencias retroactivas; inclusión en suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computar intereses fijados y respetar lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% del crédito resultante conforme art.1255 CCyCN y ley 27423). (La decisión coincide con la PARTE RESOLUTIVA transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la prescripción y su operatividad: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) Sobre la naturaleza de los refuerzos y el rechazo de su incorporación: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
- Disidencias: no se registran votos en minoría en la parte resolutiva; la parte resolutiva aquí transcripta es la decisión del tribunal.
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