LATAGLIATA CARLOS GUSTAVO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó que la Caja de Retiros de la Policía Federal le incorpore a su haber de retiro las sumas previstas por los Decretos 589/19 y 56/20. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó la liquidación e inclusión de las sumas del Decreto 56/20 en el haber de retiro (con pago retroactivo) y rechazó el reclamo relativo al Decreto 589/19.
Actor: Carlos Gustavo Latagliata. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Se solicitó que se abonen e incorporen al haber de retiro las sumas establecidas por el Decreto 589/19 (un pago único de $5.000) y por el Decreto 56/20 (sumas fijas remunerativas de $3.000 en febrero y $1.000 en marzo de 2020, con tope por haber bruto de $60.000), con más intereses y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la Caja que, en el plazo de 90 días desde que la sentencia quede firme, liquide las asignaciones establecidas por el Decreto 56/20, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para el cobro; en cambio, se rechazó el reclamo respecto del Decreto 589/19. Costas a la vencida por el rubro que prospera; regulación de honorarios al letrado del actor en 15% del crédito resultante (con IVA y con mínimo conforme ley 27423 si corresponde).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
- "El art. 7° del Decreto 589/19, dispone: 'Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad ... al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ... una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse el primer día hábil del mes de septiembre de 2019.'"
- "Por su parte, el art. 1° del Decreto 56/20 establece: 'Otórgase un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad ... consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000)' ... 'solo corresponderán cuando la retribución bruta ... vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000)...'"
- "Por las razones expuestas es que corresponde hacer lugar a la pretensión en los términos señalados, debiéndose contemplar las sumas fijas previstas por el Decreto 56/20, a efectos del cálculo del haber de jubilación del actor."
- "En base a lo expuesto y en relación a la suma fija establecida por el Decreto 589/19, no se encuentra debidamente acreditado su otorgamiento con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. ... En su mérito, el reclamo sobre el rubro será rechazado."
Citas jurisprudenciales relevantes incluidas en el fallo:
- "Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa ... 'además de no haberse acreditado que el quantum de tales asignaciones hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad...'".
- "Cavallo, Luis Enrique c/ Estado Nacional ... 'el haber de retiro habrá de calcularse sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a los que tuviere derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista...'"
Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de este Juzgado en primera instancia.
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