ENCINA GALEANO SABINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social pidiendo se reconozca y abone una pensión directa por fallecimiento. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, declaró aplicable el régimen de aportante irregular con derecho y ordenó el pago desde el 27-10-2022 con intereses, admitiendo la excepción de prescripción opuesta por ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Encina Galeano Sabina (la actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (beneficio de pensión ley 24.241) y pago retroactivo de haberes con intereses; se impugna la denegatoria administrativa por supuesta falta de regularidad de aportes y se cuestiona constitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra la ANSeS; se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se revocó la resolución administrativa recurrida y se ordenó al organismo que, en 30 días, otorgue el beneficio de pensión directa a la actora en el marco del aportante irregular con derecho; se dispuso liquidar y abonar la prestación desde el 27-10-2022 con los intereses previstos; se declaró inaplicable en el caso el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Corresponde con lo resuelto en la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"Conforme lo dispuesto en el decreto 1.120/94 -texto original
- se debió acreditar que el “de cujus” realizó aportes durante los 10 meses, ó 6 meses, dentro de los 12 anteriores a la solicitud del beneficio, para ser considerado aportante regular o irregular, respectivamente. Posteriormente, la introducción de la modificación dispuesta en el decreto 136/97, consideró aportante regular al que acreditare retenciones durante 30 meses, e irregular al que demostrare aportes durante 18 meses, dentro de los 36 anteriores a la solicitud del derecho previsional. Por último, el decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio."
"valorando, la fecha de cese en sus actividades (30-11-2015), la edad del causante al momento de su defunción (60 años..) y, que la accionante se adhirió a la moratoria ley 24.476, acreditando así una la cantidad de 24 años 7 meses y 7 días con aportes, corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho."
"Por todo lo expuesto, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión de la accionante debe prosperar y, conceder el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 27-10-2022, conf. lo dispuesto en el art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037."
"Que en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia presentada.
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