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IMPUTADO: C. P., R. V. Y OTRO s/INFRACCION ART.302

Causas por infracción al art. 302 CP (libramiento de cheques) tramitadas desde 1969-1974 fueron caratuladas y mantenidas reservadas. El Juzgado declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó definitivamente a los imputados por doctrina de plazo razonable, sin costas.

Prescripcion Sobreseimiento Plazo razonable Art. 302 cp Libramiento de cheques Inactividad procesal Juzgado nacional en lo penal economico n?6 Art. 18 cn Registro nacional de reincidencia Notificacion fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscales intervinientes en las actuaciones). Demandado: H. C. B.; H. B. d. Q.; B. S.; C. N.; J. A. G. R.; M. B.; E. A. L. (imputados en las causas indicadas). Objeto: Investigación penal por hechos encuadrados en el art. 302 del Código Penal (libramiento de cheques rechazados), en las causas Nros. 62002821/1969, 62002833/1969, 62002835/1969, 62002842/1969, 62002848/1969, 62002849/1969, 62002858/1969, 62003638/1970 y 62004776/1974. Decisión: Se declaró extinguida por prescripción la acción penal en las causas mencionadas y, en consecuencia, se sobreseyó en forma definitiva a las personas referidas; se incorporó la resolución a los legajos y al sistema Lex 100 y se resolvió sin costas. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la parte querellante si la hubiere; prescindiéndose de notificar individualmente a la imputada cuando la resolución no le causa agravio. Una vez firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal Argentina y archívese los sumarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Para ello, resulta entonces conveniente destacar que en los sumarios 62002821/1969, 62002833/1969, 62002835/1969, 62002842/1969, 62002848/1969, 62002849/1969 y 62002858/1969 los imputados han permanecido sometidos al pleito
- por un término mayor o igual a 55 años
- y durante ese lapso no existió otro hecho con relevancia jurídica, y se vinculó el proceso a la detención de los rebeldes. Incluso se observa que en las actuaciones 62003638/1970, y 62004776/1974, se reservaron las mismas desde hace más de 50 años aguardando alguna nueva probanza, sin existir procesamiento de persona alguna ni citación en los términos de la audiencia indagatoria." "Así las cosas, se observa por el transcurso del tiempo efectivamente producido que la prosecución del pleito conculcaría el derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional de todo imputado a obtener un pronunciamiento en el término más rápido posible y a evitar que continúen investigaciones que datan de 50 años." "En virtud de lo expuesto y atento a que el delito imputado
- en las actuaciones de referencia
- es el tipificado en el art. 302 del Código Penal, con una la pena máxima de 4 años de prisión, se verifica -en todos los casos
- que ha transcurrido en exceso el límite de la obtención de la verdad material... por tanto corresponderá dictar una decisión de carácter definitivo sobre la imputación..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.

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