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RUIZ DIAZ MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la restitución de su retiro por invalidez extinguido y el pago de diferencias desde el 23-07-2013. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó la restitución del beneficio con liquidación retroactiva desde el 23-07-2013 y rechazó la excepción de prescripción.

Retiro por invalidez Anses Pericia medica judicial Restitucion de prestacion Intereses Prescripcion Ley 24.241 art. 48 Ley 18.037 art. 82 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RUIZ DIAZ MARIA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que extinguió el retiro por invalidez; pide se deje sin efecto la baja del beneficio, su restitución y el pago de las diferencias retroactivas desde la fecha de extinción (23-07-2013), con intereses y costas. También se solicitó intervención del Cuerpo Médico Forense y se cuestionó la constitucionalidad del art. 48 de la ley 24.241 (planteo de inconstitucionalidad no prosperó).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se rechazó la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que, una vez firme la sentencia, restituya el beneficio extinguido y liquide y abone las diferencias retroactivas desde el 23-07-2013 con los intereses indicados; se declaró inaplicable, en el caso, el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153); se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios de la actora en 18% de las sumas que resulten a su favor en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV) Que producido el dictamen del Cuerpo Médico Forense el día 22-04-2019, se determinó que, del análisis de la evaluación de la documental médica de autos y resultado del examen clínico practicado, se puede informar que la Sra. MARIA MERCEDES RUIZ DIAZ presenta una discapacidad laboral total y permanente del 66,88% de la total obrera, tomando como referencia el Baremo del Decreto 478/98, reglamentario de la ley 24.241." "En efecto, la pericia médica judicial es la instancia revisora final de la prueba médica realizada en cualquier otro proceso, prevaleciendo sobre el dictamen que en contrario haya concretado cualquier junta médica en sede administrativa o en otro organismo (C.N.A.T. Sala I, Alegre, Manuel c/ Neptuno S.R.L. s/ Accidente”, sent. del 31-5-98)." "Todo lo expuesto tiene la suficiente fuerza de convicción acerca de la patología esgrimida, y sella la suerte de la acción promovida, la demanda debe prosperar y así lo declaro ( art. 163 inc. 5, 2 ° párraf. CPCCN). En consecuencia, tener por acreditada la incapacidad laborativa de Sra. MARIA MERCEDES RUIZ DIAZ en los términos del art. 48 inc. a) de la ley 24.241." "VI) Corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, toda vez que entre la fecha del dictamen de la Comisión Médica Central y, la fecha de interposición de la presente demanda, no transcurrió el plazo previsto en el art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el instrumento; la firma corresponde a la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y al Secretario.

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