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FERNANDEZ DIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó reajustes y topes aplicados a su PBU; ANSeS apeló diversos puntos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración sobre el art. 2 de la ley 27.426 y deferió el examen de los topes de haberes para la ejecución, confirmó la mayoría de lo resuelto y fijó costas y honorarios conforme a ley 27.423.

Prestacion basica universal Anses Ley 27.426 Topes de haberes Prescripcion bienal Costas Ejecucion Honorarios Ley 27.423 Tasa pasiva promedio (bcra).


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ DIANA MONICA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 79 ley 18.037), exención del impuesto a las ganancias, excepción de prescripción y tasa de interés por retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto respecto del art. 2 de la ley 27.426 (por ser decisión extra petita), diferió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la aplicación de topes de haberes, confirmó la prescripción aplicada por la sentencia de grado, confirmó lo resuelto en lo demás materia de agravios, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (a establecer según la liquidación) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia. Costas por su orden en la alzada. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con respecto al agravio referido al art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión de la Sra. Juez a-quo resulta “extra petita”, ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia, toda vez que la cuestión traída en conocimiento no ha sido introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo al respecto." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia / opinión reservada relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas, entendiendo que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión que queda expresada como reserva y no prevaleció sobre el acuerdo mayoritario que resolvió las costas por su orden en la alzada según lo indicado.

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