PEDRAZA RAMON ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y otras imputaciones tributarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas en la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
PEDRAZA RAMON ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnaciones relativas al art. 26 de la ley 24.241 y art. 79 de la ley 18.037; exención del impuesto a las ganancias; y la forma de imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, disponiendo que esa cuestión sea redeterminada en la etapa de ejecución, y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y ordenó las comunicaciones procedentes conforme la Acordada 10/25 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
"Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.
- Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente. 2.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente. 3.
- Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es por mayoría según el texto final.
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