ROBLEDO AMALIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes y otras cuestiones previsionales. La Cámara confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió el cuestionamiento sobre topes para ejecución y confirmó costas y honorarios según los criterios invocados.
¿Quién es el actor?
ROBLEDO AMALIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 79 ley 18.037), cuestión de prescripción, aplicación del IPC para movilidad, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” sobre aportes autónomos, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN en los términos indicados; se impusieron costas por su orden en la alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero...”
“Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero... y fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463’...”
“Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
“Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto a las costas de ambas instancias, entendiendo que deberían imponerse a la demandada vencida; esa postura se consignó como reserva pero la decisión adoptada por mayoría confirmó lo resuelto en la parte dispositiva.
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