Logo

LUCERO JORGE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y revisión del haber jubilatorio frente a ANSeS por aplicación de diversos índices y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión sobre el art. 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes, confirmó la mayor parte de la sentencia y resolvió costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Reajustes Jubilaciones Ley 27.426 Topes de haberes Costas Ejecucion Ley 27.423 Prescripcion bienal Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

LUCERO JORGE RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y revisión del haber inicial de una prestación previsional (adquisición del derecho 29/08/2017), incluyendo la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de índices (art. 2 ley 27.426, art. 2 ley 26.417, ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018) y de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 79 ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios contra la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en el resto de lo que fue materia de agravios. Determinó además costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Con respecto al agravio referido al art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión de la Sra. Juez a-quo resulta “extra petita”, ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia, toda vez que la cuestión traída en conocimiento no ha sido introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo al respecto." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas de ambas instancias, sosteniendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)". Se aclara que esa opinión quedó reservada y la resolución adoptada fue la indicada en la parte resolutiva por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar