NOGUEIRA NORBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Nogueira demandó a ANSeS por reajustes de haberes y otros rubros; la Cámara declaró desierto el recurso de la actora, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
NOGUEIRA NORBERTO OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo determinación del valor de la Prestación Básica Universal), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación de lo normado por art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación); y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241)..."
- Sobre costas y jurisprudencia de la CSJN: "…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada..." (cita de in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y, en consecuencia, "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Reserva/observación del vocal: "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la PBU por razón de evitar reformatio in pejus. (Esto constituye una salvedad individual y no modifica la decisión de la mayoría).
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