AMOR MONICA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Monica Liliana Amor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada, mantuvo los parámetros de actualización fijados por el juez de grado y diferenció el tratamiento sobre la aplicación de topes (Resolución SSS 6/2009), que deberá analizarse en la ejecución.
¿Quién es el actor?
AMOR, Mónica Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y cuestionamiento de la Resolución SSS 6/2009 y otros precedentes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; diferirió para la ejecución el examen del perjuicio concreto por la aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009); impuso costas a la vencida en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría ocasionar al actor."
"Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634); ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor por los agravios abordados por ante este Tribunal, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos y disidencias: El acuerdo aparece firmado por los Dres. Fernando Strasser, Sebastián Eduardo Russo (subrogante) y Juan A. Fantini Albarenque (subrogante). No se registra en el bloque resolutivo disidencia expresada; lo resuelto es el acuerdo de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: