MIEREZ ANIBAL CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, difirió el análisis de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado, con regulación de honorarios del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
MIEREZ ANIBAL CESAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre prestación previsional (Prestación Básica Universal) y cuestionamiento de aplicación de topes de haberes; impugnación de aspectos como prescripción, tasa de interés, exención de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento contra la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 79 ley 18.037). Se confirmó la prescripción aplicada por el fallo de grado. Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios. Se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN), con costas por su orden en la Alzada y regulación de honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/dissidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de ambas instancias, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010”)". Esa reserva figura como opinión del magistrado y no modifica la decisión por mayoría.
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