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COHORT GUILLERMO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por haber previsional y cuestionamiento de topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la aplicación de topes de haberes, además de imponer costas por su orden y fijar honorarios del 30% para la letrada de la actora.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Ley 27.423 Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Honorarios (30%) Anses


¿Quién es el actor?

COHORT GUILLERMO HECTOR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestación previsional (entre ellos determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes —art. 26 ley 24.241 y art. 79 ley 18.037—, prescripción, tasa de interés y exención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se confirmaron las consecuencias en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y, por orden en la Alzada, según arts. 68 segunda parte del CPCCN y 36 de la ley 27.423; y se dispuso fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de que las costas de ambas instancias deban imponerse a la demandada vencida; sin embargo, la resolución que manda es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.

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