LINGUA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó revisión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, difirió para la ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento por topes, dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
LINGUA JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la aplicación de topes, aplicación de la ley 27.609 y otras normas (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; Resolución SSS 06/09), así como aspectos tributarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado con pautas sobre su liquidación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios del apoderado actor en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad... dejando a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
Sobre costas: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de varios puntos, y en su voto individual manifiesta adhesiones y precisiones (por ejemplo, remisión a precedentes distintos sobre el índice a aplicar a la PBU y postura sobre costas), siendo esas apreciaciones formuladas como salvadas por el juez pero la resolución adoptada por mayoría es la indicada arriba. (Se aclara que dichas opiniones son disidencia o voto aparte y no modifican la decisión mayoritaria transcripta.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: