MARENGHI GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSeS por la Prestación Básica Universal y otras cuestiones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada y la decisión sobre costas, ordenando costas por su orden en alzada y fijando honorarios por el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MARENGHI GRACIELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal y cuestiones conexas (aportes autónomos, aplicación del art. 9 de la ley 24.463, tasa de interés, prescripción, entre otras). Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 6 de septiembre de 2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios. Confirmó igualmente lo resuelto respecto de las costas de primera instancia, disponiendo que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se impongan a la vencida conforme al art. 68 CPCCN; en caso contrario, que se establezcan en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Además, costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
“Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 ...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463’...”
“Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
“Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en reserva / disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja “a salvo su opinión” respecto de la metodología para los servicios autónomos (menciona pronunciamientos propios en otros expedientes y expresa que expedirse como Tribunal podría violar el principio de reformatio in peius), pero vota por confirmar la sentencia apelada. Esa manifestación fue dejada constancia, sin que implique una decisión mayoritaria contraria al dispositivo.
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