CROTTOGINI ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló y su recurso fue declarado desierto; ANSeS obtuvo la revocación parcial sobre la actualización aplicada a los haberes de enero y febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual por aumentos suspendidos en 2020, difirió para la ejecución el reclamo sobre topes y confirmó lo demás, incluyendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CROTTOGINI ALBERTO JOSE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial de la prestación previsional (incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices, cuestión de prestación básica universal, topes de haberes, y tratamiento de servicios aportados como autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 —base para la movilidad de la ley 27609— la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; determinó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvaguarda: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en relación con los servicios autónomos y manifestó voto por confirmar la sentencia apelada, advirtiendo sobre la regla de reformatio in peius; esa opinión quedó expresamente reservada y no modifica el acuerdo de mayoría.
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