ARES ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la validez del artículo 55 de la ley 27.541 y la suspensión de la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazó la inconstitucionalidad de la emergencia y mantuvo las medidas sobre la movilidad, imponiendo costas y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ARES ANA MARIA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación constitucional y/o administrativa contra la validez del art. 55 de la ley 27.541 y las disposiciones que suspendieron la aplicación de la movilidad previsional prevista en la ley 24.241; se cuestiona la emergencia y los decretos/actos que fijaron incrementos transitorios de haberes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impugnaciones relativas a la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en función de la delegación no prosperaron. Se condenó al pago de costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En nuestra Constitución Nacional el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, mas no establece un índice de actualización, ya que ello es una potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... y la incompatibilidad es inconciliable."
"En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue acordada por la Sala tal como se transcribe.
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