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VERA TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, confirmó la sentencia en lo demás y dejó las costas por su orden en la alzada.

Anses Reajustes varios Movilidad Ley 27609 Emergencia economica (ley 27.541) Costas Liquidacion Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Aportes autonomos Art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

VERA TOMAS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, revisión del haber inicial, aplicación de índices de actualización y cuestionamientos vinculados con movilidad, topes (art. 9 ley 24.463), impuesto a las ganancias y tratamiento de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados durante 2020; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja expresamente a salvo su opinión en torno a las costas de la instancia de grado y expresa que "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", posición que consignó separadamente pero que no altera el acuerdo mayoritario que confirmó la regulación de costas conforme al considerandos y al caso "Morales, Blanca".

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