COTOVICH NIDIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora demandó a ANSeS por actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, impuesto a las ganancias y aportes autónomos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y fijó costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
COTOVICH NIDIA MABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 06/09), exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos, recomposición de períodos enero/febrero 2021 y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declaró inaplicable la retención del impuesto a las ganancias en los casos de aristas similares; confirmó la imposición de costas de instancia de grado a la parte vencida (art. 68 CPCCN) en los términos señalados y fijó costas en la alzada a la vencida, todo ello condicionado a lo que surja de la liquidación. Además, determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en ciertos puntos y manifiesta criterios respecto de la Resolución SSS 06/09 y costas de grado, pero el acuerdo por mayoría fija la decisión antes expuesta. (Se aclara que la decisión del Tribunal es la consignada en la parte resolutiva mayoritaria).
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