CARDOZO HORACIO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y liquidación de la Prestación Básica Universal y cuestionó tasa de interés y prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y las costas, y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
CARDOZO HORACIO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, determinación del haber inicial, aplicación de topes (arts. 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241), tasa de interés aplicable y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado, disponiendo que, si de la liquidación a practicarse surgieran sumas a favor del actor, las costas se impongan a la vencida conforme al art. 68 CPCCN; en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Además, costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión (se consignó su postura separada) respecto de la imposición de costas; no obstante, la resolución fue adoptada por mayoría y la disidencia quedó registrada como opinión particular.
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