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OBREGON ADELINO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida y confirmó que las costas de grado se impongan al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, con costas por su orden en la alzada.

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Actor: OBREGON ADELINO ANIBAL. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de retención del impuesto a las ganancias y reclamo sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios y confirmó la decisión sobre costas de primera instancia, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando, de la liquidación a practicarse, surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado. Asimismo, dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad',, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411) ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." Voto en disidencia (o reserva de opinión): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa su criterio particular sobre que "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Se aclara que esa opinión fue dejada a salvo por el vocal y la decisión aquí consignada es la del acuerdo mayoritario transcripto en la parte resolutiva.

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