BIANCHI CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y declaró desierto el recurso de la actora; además confirmó la imposición de costas de grado conforme al art. 68 CPCCN y ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BIANCHI CARLOS ENRIQUE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal y demás ajustes previsionales (cuestiones entre otras relativas a aplicación de topes, art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 06/09, exención de impuesto a las ganancias y aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados (con costas a la vencida si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y en orden causado en caso contrario); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res. SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res. SSS 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos particulares / salvaguardias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la metodología de cómputo de servicios autónomos (se remite a pronunciamientos propios en otros expedientes) pero, "dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada." No consta disidencia mayoritaria: la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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