MENNA LUCIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber de pensión directa y el pago de retroactividad con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial, liquidar las diferencias desde el 26/06/2022 con intereses y declaró inconstitucionales determinados preceptos de la ley 24.463 en los términos expresados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENNA LUCIA MARIA, titular de la pensión directa N°15510595630 (adquisición del derecho 23/08/2004).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que desestimó su pedido de reajuste del haber de pensión directa; se solicita el recálculo del haber inicial, la aplicación de pautas de movilidad (incluida la porción abonada por renta vitalicia previsional) y el pago de sumas retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas fijadas en los considerandos; que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 26/06/2022; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al plazo legal; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y del art. 9 de la misma ley en caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber recalculado; se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Esta es la decisión que resolvió el Juzgado en primera instancia conforme a la parte dispositiva citada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “...la Corte Suprema de la Nación en los autos ‘Deprati Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos’, sentencia del 04/02/2016 expresó que ‘…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…’ (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ...' (considerando 9º).”
2) “Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, corresponde desetimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo y ordenar aplicar respecto del beneficio del actor, incluida la renta vitalicia que percibe, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto. A esos fines, la ANSeS deberá cotejar, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el titular y las que corresponden por aplicación de las pautas referidas anteriormente y en su caso, liquidar y abonar las diferencias que surjan a favor de aquélla.”
3) “Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto dividido consignado en la parte resolutiva; la decisión recogida en la parte dispositiva es la que se ejecuta.
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