HIDALGO MARCELA IRIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y la restitución de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 para este caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCELA IRIS HIDALGO, DNI 13.881.585.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para que no se aplique la deducción y tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio otorgado conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005; además, reintegro de las sumas retenidas por tal concepto y que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La demanda de amparo incoada por la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular Anses Prev 05-0819, o cualquier otra norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional que percibe como jubilada docente, por las razones de hecho y de derecho que expuso en su presentación."
2) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
3) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
4) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
5) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal Subrogante.
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