TORRES LUIS ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 reclamando cese del descuento del 11% sobre sus haberes y declaración de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Dto. 679/1997, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria en 90 días tras quedar firme la sentencia y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio integrado por el Sr. Torres Luis Alberto (parte afectada por cosa juzgada), el Sr. Alfonzo Eduardo Antonio y el Sr. Tarantini Ramón César (actores continuantes).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 11% (aumento de aportes previsionales), con reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se ordenaron las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Las diferencias retroactivas se computan desde el 28/5/2023 y se adicionarán intereses a la tasa pasiva publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Siendo la fecha de la demanda el 28.5.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 28.5.2023."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia unipersonal.
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