VAAMONDE GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber de investigadora científica. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vaamonde Graciela, DNI N° 05.204.228.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para obtener el cese del descuento efectuado sobre sus haberes previsionales en virtud del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) y el reintegro de las sumas retenidas, más intereses. La actora percibe jubilación como investigadora científica (Ley 24.241 + Decreto 160/2005, suplemento Investigador Científico).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados científicos la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 22.929 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 160/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010) ... Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
Además, el tribunal sostuvo que las diferencias retroactivas se computarán desde el 16.07.2023 (dos años anteriores a la demanda interpuesta el 16.07.2025) y que los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, debiendo abonarse todo dentro de los 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión expuesta es la acordada por el tribunal.
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