AGUIRRE ROBERTO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas y diferió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aguirre Roberto Esteban (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.541 y decretos).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de algunas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó pago íntegro sin quita de las sumas favorables (con las limitaciones porcentuales previstas por las leyes de fondo y la jurisprudencia), se impusieron costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
2) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
3) "Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis conforme consta en la firma.
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