BELCASTRO ANGELA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES por la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en relación con su beneficio y ordenó a ANSES a pagar el haber sin aplicar el tope y a liquidar los retroactivos en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELCASTRO ÁNGELA ROSA (DNI 11.167.083).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o de cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe como jubilada docente; y el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, sin retención de ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"No es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Sobre la prescripción y retroactivos: "Siendo la fecha de la demanda el 27.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 27.03.2024."
Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es la que surge del decisorio final del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: