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MASTROLEMBO LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la supuesta inconstitucionalidad de normas de movilidad y el reconocimiento de bonos aplicados al haber mínimo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró infundados los planteos de inconstitucionalidad y ordenó imponer las costas al orden causado, regulando honorarios por $500.865 (5 UMAs).

Seguridad social Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Rechazo de la demanda Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mastrolembo Laura (parte actora, titular del Beneficio N° 15 0 5987663 0).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por cambio de la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609), reconocimiento de recomposición del haber por movilidad, y que a jubilaciones superiores al mínimo se les conceda el mismo incremento que al haber mínimo total (incluidos bonos). Se planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241; se ofreció prueba y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en $500.865 (5 UMAs) más IVA si corresponde. Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." 2) "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada ... esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." 3) "En entendimiento de los preceptos reseñados precedentemente, es el Poder Legislativo quien se encuentra facultado para determinar el contenido de la movilidad de los beneficios de la Seguridad Social." 4) "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable." 5) "Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el fallo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y debe reputarse como la decisión definitiva del tribunal.

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