PEREZ HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles y difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
PEREZ HORACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de diversas normas (art. 20 ley 24.241, arts. de la ley 24.463, y otras) por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirieron las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes se abonen íntegramente sin quita (con límites legales indicados) y se impusieron las costas a ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución citada en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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