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KROPLIS MARIA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y la restitución de descuentos. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para su caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Decreto 137/2005 Prescripcion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Kroplis María Rosa (DNI 6.371.266). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 y, en concreto, del artículo 9 de la ley 24.463 en cuanto aplica un tope/deducción sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y el reintegro de las sumas descontadas y retroactivos sin descuento por impuesto a las ganancias, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicación del tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para ejecución conforme ley 27.423 y emolumentos de la demandada conforme art. 2 ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas." Sobre prescripción y liquidación: "Siendo la fecha de la demanda el 18.12.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 18.12.2023." y "Los intereses... se liquidarán... conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante DRA. KARINA ALONSO CANDIS y el bloque dispositivo final es el que mandata la decisión.

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