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CHALAP SANDRA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y reintegro de descuentos aplicados a su haber docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable ese artículo respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a ANSES.

Anses Amparo Inaplicabilidad Ley 24.463 art. 9 Jubilados docentes Reintegro retroactivos Impuesto a las ganancias no imponible Prescripcion 28.11.2023 Intereses tasa pasiva bcra Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Chalap Sandra Edith, DNI 17.333.935. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción de amparo para que se declare inaplicable/inconstitucional el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilada docente), que se abstenga ANSES de aplicar el tope y se reintegren las sumas descontadas; además, que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y que se liquiden intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos a favor de la actora según las pautas del decisorio, ambos en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional” (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'" "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 28.11.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 28.11.2023. En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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